CARACAS, sábado 22 de noviembre, 2008 | Actualizado hace
El pasado 31 de julio el jefe del Estado firmó el acta
de defunción de la propiedad privada violentando el Art.
115 de la Constitución que él mismo refrendó.
En 26 decretos con rango, valor y fuerza de Ley, menospreciando
el veredicto popular del 2 de diciembre de 2007, enfiló
los cañones contra el derecho a tener una propiedad,
a usarla, disfrutarla y a disponer de ella. La propiedad privada
quedó a merced de la locura por la acumulación de
poder, siendo la vivienda la más golpeada porque toca
las fibras más íntimas de la familia: amenazando
su estabilidad.
La reforma impugnada planteaba varias formas de propiedad
regidas por el Estado: social, colectiva, mixta y privada,
todas sometidas a las contribuciones, restricciones y obligaciones
que establezca la ley con fines de utilidad pública o
de interés general. El decreto con rango, valor
y fuerza de Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat (LRPVH) reafirma ese espíritu y agrede el
hogar de los venezolanos. Toda Venezuela está declarada
de utilidad pública, tanto las tierras públicas
y privadas, y queda eliminado el atributo clásico de
la propiedad privada, el derecho a disponer de ella, a transarla
en el mercado, o a dejarla en herencia.
El 53% de los venezolanos que habitan en las zonas populares
no podrán regularizar la tenencia de la tierra donde
levantaron sus casas y convertirse en propietarios; sólo
se les reconocerá un derecho sobre sus bienhechurías,
en adjudicación. Así los beneficiarios de los Fondos
Ahorro para la Vivienda, obligatorios y voluntarios (FAOV-FAV)
no tendrán derecho a créditos hipotecarios.
El fondo obligatorio captará 1/3 del ahorro del trabajador,
mientras que el patrono desembolsará 2/3. Esta norma
aumentó el costo de la nómina de las empresas en
un 5%. Bajo un estatuto coercitivo cobrará esos aportes,
aplicando multas entre 200 UT y 5.000 UT, para engrosar las
arcas del Banavih que monopoliza los recursos de los fondos,
Aportes del sector público, y sanciones; actúa sin
control, autónomo, con patrimonio propio, y sin subordinación
alguna (Art. 9º). Este macrobanco opera de acuerdo a
la óptica intervencionista del Minvih que utiliza discrecionalmente
los aportes de los venezolanos.
El Minvih centraliza el amplio escenario de la vivienda,
regulando el ciclo de construcción habitacional, la intermediación
de inmuebles, el alquiler, los procedimientos conciliatorios,
la regularización de tierras, la definición de los
proyectos financiables, la adjudicación, etc., dejando
al margen de las decisiones en la materia a municipios, alcaldías
y gobernaciones.
Además de intimidatoria, intervencionista, centralista
y discrecional, la LRPVH es discriminatoria. Juega con las
expectativas ciudadanas al ofrecer financiamiento del 100%
del valor del inmueble (Art. 61), cuando agrega en el Art.
63 que la cuota mensual no podrá exceder el 20% del ingreso
total familiar. Quedan fuera de esta fantasía los sectores
más vulnerables, sin ahorro y sin capacidad de pago.
La propiedad privada queda descartada en la Ley. Es un golpe
bajo gubernamental: no hay estímulo a la inversión,
a la producción, ni a la participación, bases para
articular una política habitacional sostenida. No podía
ser más desatinado este instrumento impuesto. Si la construcción
ha sido exigua en estos 10 años, ahora el déficit
habitacional no se acortará en menos de cinco o seis
décadas, si hay un cambio de políticas.
gerardohd@ceinpro.org
1.9. Economía. Las estadísticas del Banco Central de Venezuela indican que en diciembre la inflación nacional registra un salto de 2,6% con lo que el acumulado de 2008 asciende a 30,9%, una magnitud que supera con creces la meta inicial que se planteó el Gobierno, de cerrar este año con un resultado de tan solo 11%.
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